Los Derechos de petición también se vulneran
Solicita Comisión Nacional de Derechos Humanos cumplimiento de recomendación al presidente municipal de Santa Isabel
Al menos 6 personas servidoras públicas del ayuntamiento incurrieron en omisiones y vulneraron el derecho constitucional de petición y el derecho a la legalidad
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 203/2022 al presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Isabel, en el estado de Chihuahua, al constatar que se vulneró el derecho de petición por parte de las autoridades municipales, y no obstante haber recibido por ello una Recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH Chihuahua), esta no fue aceptada, razón por la cual, inconforme con la negativa de la autoridad municipal, la víctima presentó un recurso ante este Organismo Nacional.
La CEDH Chihuahua recibió, el 24 de noviembre de 2020, un escrito en el que se manifiestan violaciones a los derechos humanos, atribuidos a personal del mencionado Ayuntamiento, toda vez que no le otorgaron al promovente respuesta a sus escritos relacionados con la modificación a la inscripción catastral del predio de que es propietario. Por su parte, la Comisión Estatal emitió, el 6 de septiembre de 2021, una Recomendación en la que se determinó que se vulneraron sus derechos humanos, y en días subsecuentes, la autoridad recomendada emitió el pronunciamiento de no aceptación.
En consideración de la Comisión Nacional, con la No Aceptación de la Recomendación, la autoridad municipal no solo desestima el trabajo de investigación de la CEDH Chihuahua, sino también el de la propia CNDH, ya que con su proceder vulnera el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos y la garantía efectiva para reparar de manera integral el daño ocasionado a la víctima.
El citado organismo informó que tras el análisis del expediente integrado, la CNDH corroboró que no existe evidencia de que el Ayuntamiento hubiese facilitado contestación alguna, o bien, que haya dado el trámite que conforme a derecho correspondía, a fin de que se diera cumplimiento al derecho humano de petición y al de legalidad, establecidos en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Este Organismo Autónomo destaca que durante la integración del expediente de queja, se solicitó a la autoridad municipal el informe de ley correspondiente, sin embargo, este no fue remitido en tiempo y forma, por lo que se hace notoria la falta de colaboración por parte del Ayuntamiento, ya que, ante la falta de rendición del informe de ley, se obstaculizó la investigación y la labor protectora de la Comisión Estatal, y de la propia CNDH, que, por disposición constitucional, tienen la encomienda de velar y proteger los derechos humanos de todas las personas”.
La CNDH consideró que las conductas atribuidas a las personas servidoras públicas señaladas evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia, dado que debieron observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.
Por estos hechos, la CNDH pide al presidente municipal de Santa Isabel, Chihuahua, colaborar en el trámite de inscripción de la víctima ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el Estado de Chihuahua, y que se le otorgue respuesta, de manera congruente, completa, rápida, y, sobre todo, fundada y motivada, a los escritos presentados en agosto y septiembre de 2020, de tal manera que se le den a conocer los trámites relacionados con sus peticiones y de ser el caso, la resolución que se hubiese emitido al respecto, sin que ello implique que la autoridad deba resolver en determinado sentido.
“Esta Comisión Nacional solicita a la autoridad municipal, la más amplia colaboración en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante el Órgano Fiscalizador del Ayuntamiento, en contra de las personas servidoras públicas señaladas por las probables faltas administrativas que se les imputan. Además, pide que se diseñe e imparta en un plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Catastro y Dirección Jurídica de ese Ayuntamiento, así como a las involucradas en los hechos investigados en la presente Recomendación.
