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Violencia vicaria: tipificada en cinco de treinta y dos estados en el país

4 de agosto de 20224 de agosto de 2022

Redacción Escribana

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que es perpetrada generalmente por los progenitores de las niñas y niños en los casos en que las víctimas deciden terminar su relación o denunciar la violencia de género ejercida en su contra.

En la mayoría de los casos es la propia familia es la que genera este tipo de violencia, sin embargo, las autoridades también pueden ejercerla indirectamente y en ambos contextos, confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial e institucional.

Este tipo de violencia también se puede dar institucionalmente o como una revictimización, ya que en muchas ocasiones las decisiones que toman los Ministerios Públicos, Jueces, Policías derivan en la pérdida absoluta del contacto entre las madres y sus hijas e hijos, violando sus derechos a vivir en familia y tener un sano desarrollo integral.

En los casos más graves, la violencia vicaria puede causar tal sufrimiento a la víctima, que puede derivar en un suicidio; como antecedente, un caso en Cuernavaca, este 02 de agosto, donde una mujer que disparó al padre de su hijo y después se quitó la vida al exterior de un DIF Morelos, donde existen versiones encontradas de que el menor de edad habría presenciado el incidente.

Otro caso de este tipo de violencia, ha sido el de Mayte López, quien, desde septiembre del 2016, no ha podido convivir con sus hijos. Su agresor era su pareja, un político del partido político Movimiento Ciudadano, senador en Chiapas, Noé Castañón Ramírez, quien fue denunciado por violencia familiar y sustracción de menores.

Las víctimas de este tipo de violencia sufren amenazas y humillación; daño físico y psicológico a los hijos para hacer sufrir a la madre; aislamiento de los familiares; una separación forzada o una sustracción ilícita de los hijos e hijas; los agresores se muestran como personas agradables frente a la sociedad pero dentro de casa son personas violentas, dominantes y obsesivas.

Asimismo, las infancias son particularmente afectadas por este tipo de violencia, al ser el blanco de agresiones de las exparejas de las mujeres. Los hijos no solamente pueden ser maltratados físicamente. Incluso, cuando el agresor no se puede acercar a ellos, puede enviarles amenazas, manipulación, hostigarlos y acosarlos por diversos medios.

Es importante denunciar este tipo de acciones ya que puede ser el inicio de una serie de agresiones en contra de los hijos y la mujer. En algunos casos de feminicidios existen antecedentes de violencia intrafamiliar que siguió aún después de la separación de la pareja.

Esta ley se ha aprobado en Zacatecas, como un primer estado, y después Hidalgo, Yucatán y el Estado de México y más recientemente Puebla, por lo que restan alrededor de 27 entidades federativas de tipificar esta conducta y armonizar o reformar sus códigos penales o leyes estatales.

El Congreso de Zacatecas, considerada la primera entidad federativa en clasificarla de manera penal, definió como parte de su Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer”.

crédito: Actidudfem
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